declara: CON LUGAR la RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana: IRIS COROMOTO GALINDEZ GONZALEZ, inserta ante la Prefectura del Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy, (hoy Registro Civil) bajo el N° 247 del año 1974; y bajo el N° 247, folio 190 del año 1.974, de los libros de Nacimiento llevados por la Oficina de Registro Principal del Estado Yaracuy. En el sentido que donde aparezca el error sea corregido de la manera siguiente: fue erróneamente asentado su nombre así: YRIS COROMOTO, siendo lo correcto: IRIS COROMOTO.
Publíquese, regístrese, déjese copia y ejecútese la anterior sentencia y con oficio se remitirá copia certificada de dicha sentencia, al Registro Civil de Matrimonios de la Alcaldía Bolivariana del Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy y al Registro Principal del Estado Yaracuy, una vez que la parte interesada provea lo conducente para librar las copias en referencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 502 del Código Civ.....