Como consecuencia de lo anterior, se ordena la notificación de la parte presuntamente agraviante, ALCALDÍA DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO YARACUY, así como al ciudadano: FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO con competencia en materia de Derechos y Garantías Constitucionales o quien haga sus veces, adscrito a ésta Circunscripción Judicial. De igual modo y, a los fines de garantizar el pleno ejercicio del Derecho a la Defensa, se ordena la notificación al PROCURADOR DEL ESTADO YARACUY, de acuerdo a lo establecido en el artículo 88 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado Yaracuy, para que concurran a este Tribunal Constitucional, a fin de conocer el día y la hora en que tendrá lugar la audiencia oral y pública, en la cual podrán las partes aquellas exponer sus alegatos y defensas, acto este que deberá celebrarse dentro de las NOVENTA Y SEIS (96) HORAS SIGUIENTES, contadas a partir que conste en autos la práctica de la última de las notificaciones ordenadas.....