Por cuanto se evidencia en autos que "Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA", ya cumplió la mayoría de edad, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara la EXTINCIÓN POR MAYORIA DE EDAD DEL PRESENTE ASUNTO REFERIDO A GUARDA y CUSTODIA, HOY RESPONSABILIDAD DE CUSTODIA interpuesta por la ciudadana BLANCA ISOLINA SALAZAR HIDALGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.156.170, domiciliada en la avenida Obelisco entrada Libertador, sector La Laguna casa S/N Upata del estado Bolívar, y residenciada provisionalmente, en la Urbanización Higuerón en la ciudad de San Felipe del estado Yaracuy, asistida por el abogado CARLOS RAFAEL ABREU GRANADO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 19.934, actuando en su carácter de madre de la niña al momento de la intr.....