En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y por considerarlo procedente en beneficio e interés de la niña de autos, a que se le brinde protección, afecto y educación, declara: PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda de COLOCACIÓN FAMILIAR TEMPORAL, presentada por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del municipio Peña del estado Yaracuy, en beneficio de la niña "Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA", en contra de los ciudadanos MARCOS ANTONIO VASQUEZ NAVARRO, y MARIELA YOCELIN VARGAS LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.315.088, domiciliada en la calle principal vía La Tapa, sector La Mora a 2 casas de la escuela de natación, de conformidad con lo establecido.....