En consecuencia, este Juzgado, tomando en consideración todo lo antes planteado y visto que el presente juicio se encuentra en estado de ejecución respecto de una sentencia con Autoridad de Cosa Juzgada emanada de este Tribunal en fecha veintiséis (26) de noviembre del año dos mil quince (2.015), la cual riela a los folios cuatrocientos treinta y dos (432) al cuatrocientos cincuenta (450) y sus respectivos vueltos, y que fuera declarada definitivamente firme en fecha siete (07) de diciembre del año dos mil quince (2.015), y cuyo auto corre inserto al folio cuatrocientos cincuenta y tres (453) de las presentes actuaciones, y de conformidad con el artículo 12 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y Desocupación Arbitraria de Viviendas, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.668 de fecha 5 de mayo de 2011, PRIMERO: Se suspende la ejecución por un lapso de noventa (90) días hábiles, contados a partir de que conste en .....