Ahora bien, siendo cónsonos con el criterio jurisprudencial antes señalado, se observa que la presente causa se encuentra en estado de publicación de cartel, el cual fue acordado por este Tribunal en fecha 21-03-2011 , para dejar transcurrir el lapso de la oposición a la intimación, las partes no han actuado en el presente asunto; y claramente se observa que ninguna de ellas lo ha impulsado, lo que denota un signo inequívoco de desinterés procesal, lo cual conlleva al efecto que tal proceder tiene y que es la DECADENCIA Y EXTINCION DE LA INSTANCIA Y ASI SE DECIDE.
En consecuencia, este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA y consecuencialmente TERMINADO EL PRESENTE PROCESO. Declárese firme, en consecuencia, remítase el presente asunto al Archivo Judicial Regional para su archivo y cuido.-