Vistos los requisitos de inadmisibilidad establecidos en el mencionado artículo, esta juzgadora encuentra, que la Demanda interpuesta de Abstención o Carencia contra la Inspectoría del Trabajo del estado Yaracuy, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, no está incurso en algunas de las causales previstas en dicha norma legal; en consecuencia se ADMITE EL RECURSO DE ABSTENCION O CARENCIA. Así se decide.
En este sentido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena la citación de la ciudadana Inspectora del Trabajo del estado Yaracuy, para que informe a este Tribunal, sobre la causa de abstención denunciada por los trabajadores reclamantes en el presente asunto. Dicho informe deberá ser presentado en un lapso de cinco (5) días de despacho contados a partir de que conste en autos su citación, con el objeto de dar cumplimiento a lo e.....