este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente demanda, realizada por la ciudadana RUZBELIS NAYRRUZ VIZCAYA PERAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.992.513, contra el ciudadano ANGEL RENEE SOTELDO ROJAS, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de Identidad Nº V-16.974.971, a beneficio de su hija (Identidad Omitida según artículo 65 de la ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes), nacida el veintinueve (29) de abril del año 2016, menor de edad, en consecuencia queda EXTINGUIDO el proceso.