Verificado como ha sido el acuerdo reparatorio y tomando en consideración que las partes han procedido de manera libre y voluntaria, este Tribunal de Juicio de conformidad con lo previsto en el artículo 40 encabezamiento y primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, aprueba el Acuerdo Reparatorio celebrado, por ser lícito y tratarse de bienes jurídicos de carácter patrimonial, de igual forma una vez realizado el pago correspondiente y visto que no existe pendiente ningún pago o condición que deba cumplirse, de conformidad con lo previsto en el artículo 40 segundo aparte del Código Adjetivo Penal, en relación con el artículo 48 numeral 6° Ejusdem, declara formalmente Extinguida la Acción Penal y de igual manera este Tribunal de conformidad con dispuesto en los artículos 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 2, 26, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, decreta El Sobreseimiento de la Causa en favor del .....