En consecuencia este Tribunal al respecto observa:
"TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN (1) AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES..."
Ahora bien, en el caso de autos, durante un lapso de un (1) año, no hubo actividad procesal dirigida a movilizar y mantener en curso el proceso, evitando con ello su eventual paralización y de conformidad con el artículo 267, ordinal 3° del Código de Procedimiento Civil, resulta forzoso para este Tribunal declarar de oficio la misma y así se decide.
Tal como se observa en el presente expediente, la última actuación efectuada en el mismo fue 06-02-2005, por lo tanto han transcurrido Dos (2) año, Un (1) mes, y Trece (13) días, sin que las partes le hayan dado IMPULSO PROCESAL, se produce una discontinuidad material de la instancia. En consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSC.....