Acto seguido el Tribunal en cumplimiento de la misión encomendada declara: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, SECUESTRADO el inmueble señalado por la parte actora hasta por la cantidad de Diez Millones de Bolívares (Bs. 10.000.000,00), propiedad del demandante, así como también declara la desposesiòn jurídica y material del referido inmueble y lo coloca en posesión de la Depositaria Judicial Yaracuy, S.R.L., en la persona del ciudadano: DOUGLAS ALEXIS OSORIO GIMENEZ, anteriormente identificado, el cual recibe el referido inmueble en este acto para su guarda, custodia y conservación. Es todo. El Tribunal habiendo cumplido su misión ordena el regreso a su sede siendo la Una y Veinte de la Tarde (01:20p.m). Terminó, se leyó y conforme firman:
EL JUEZ,
Dr. FRANKLIN OVIEDO FLORES
EL NOTIFICADO
LA APODERADA DE
LA PARTE ACTORA
El REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA
JUDICIAL YAR.....