En consecuencia, este Tribunal observa las condiciones de la Transacción celebrada por las partes, la cual no es contrario a derecho, y a tal efecto este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY EN NOMBRE DE LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN, al referido acuerdo suscrito por las partes. Se ordenar el cierre y el archivo del presente expediente una vez conste en autos que las partes hayan hecho el cumplimiento total del acuerdo. Se le insta a las partes a cumplir de buena fe con el acuerdo.