Este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Decreta PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano ALEX ALEVXEI VILLAROEL GUILLEN, venezolano, mayor de edad, natural de San Felipe, Estado Yaracuy, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° 13.498.260, residenciado en Caserío San José, Sector La 26, casa S/N de color ladrillo tipo rural, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, de conformidad a lo establecido en los artículos 250 numerales 1°, 2° y 3° y 251 numerales 2° y último aparte del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia de ello se Dicta ORDEN DE APREHENSION y se Acuerda Oficiar a los Cuerpos de Seguridad del Estado a tal fin y se ordena que una vez practicada la aprehensión del mencionado ciudadano se informe a este Tribunal inmediatamente para que en presencia de las partes, se resuelva mantener la medida impuesta o sustituir.....