Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA EL DIVORCIO en los términos y condiciones acordados por los solicitantes en su escrito libelar........
PRIMERO: Ambos padres ejercerán conjuntamente la patria potestad y la Responsabilidad de Crianza de su hija Identidad omitida según artículo 65 de La Ley Orgánica de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, de 7 años de edad y la Responsabilidad de Custodia, la ejercerá la madre en el lugar donde fije su residencia y el padre coadyuvará en la orientación y educación de su hija.
SEGUNDO: En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre pasará a su hija la cantidad de CIENTO CUARENTA BOLIVARES (Bs.140,00) mensuales, la misma será incrementada de acuerdo al índice inflacionario del país.
TERCERO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar para el padre, las partes han convenido que este podrá visitar a su hija siempre que no interrumpa con sus labores escolares. En cuant.....