TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a realizar los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Verificados los supuestos establecidos en el numeral 1 del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 248 del COPP se CALIFICA LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de los imputados IVAN TRIGO CARRASCAL, venezolano, de 41 años de edad, natural de Ocaña, Colombia, titular de la cedula 23.206.391, fecha de nacimiento 27-09-1969, con primer año de bachillerato, soltero, de oficio herrero, hijo de Ramón Trigos (v) y Mary Carrascal (v), residenciado en la Población la Palmita, Sector Agua Linda, Calle Principal, casa s/n, antes de donde funcionaba una bloquera vieja, Estado Mérida y DAVID PEÑARANDO TRIGOS, venezolano, de 41 años de edad, natural de Ocaña, Colombia.....