declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, basada en el Artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos: SAMUEL ANTONIO MORLES QUERO y JESÚS ALINA MARTÍN DEL ROSARIO, con Cédulas de Identidad Nos. 7.576.283 y 7.576.506 respectivamente, de este domicilio, asistidos por el Abogado en ejercicio LORENZO RAMÓN ZAVALA ARISMENDI, Inpreabogado No. 117.883. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial, contraído por los prenombrados ciudadanos, según acta Nº 6, en fecha: dieciocho de marzo de mil novecientos ochenta y dos (18-3-1982), por ante el Juzgado de los Municipios Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
No hay pronunciamiento sobre hijos. No hay comunidad de bienes que liquidar, y así queda establecido.
No se condena en costas, dada la naturaleza del presente fallo. Ofíciese a los Organismos competentes, remitiendo Copia Certificada de la presente Decisión, a los fines legales consiguientes.
En consecuencia ofície.....