DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
UNICO: Se ADMITE el recurso de apelación de autos, interpuesto por los ANTONIO J. DIAZ COLMENZREZ Y CARLOS E. DIAZ COLMENAREZ, quienes actúan con el carácter de Defensores de confianza del ciudadano WILKAR RAMON LOAIZA SUAREZ, contra la decisión emitida en fecha 21 de Julio de 2015 dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 de este Circuito Judicial Penal e inserta en el asunto principal Nº UP01-P-2014-003039. En consecuencia, a partir del día hábil siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso de diez (10) días hábiles para dictar la decisión correspondiente, conforme lo prevé el primer aparte artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y Publíquese. Dada, firmada, sellada y.....