DECLARA;
PRIMERO: INCOMPETENTE PARA CONOCER DE LA PRESENTE SOLICITUD DE INSPECCIÓN JUDICIAL, incoada por la ciudadana MARIELBA CARDONA de TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.261.145.
SEGUNDO: SE DECLINA LA COMPETENCIA AL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
TERCERO: SE ORDENA REMITIR las presentes actuaciones al Juzgado competente a los fines del conocimiento de la presente causa; una vez quede firme la presente decisión, tal como lo establece el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.