Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los Artículos 374 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal, declara SIN LUGAR la Apelación en efecto suspensivo, interpuesta por el Abogado MANUEL ANTONIO CASTILLO, en su condición de Fiscal Segundo del Ministerio Público, contra la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, que en audiencia de calificación de flagrancia, celebrada en fecha 18-04-2005, declaró sin lugar la aprehensión en flagrancia del imputado ROBERT JHON MÁRQUEZ, y le otorgó la plena libertad; por considerar esta alzada que dicha decisión se encuentra ajustada a derecho.
Cópiese, publíquese y notifíquese a las partes. Asimismo, devuélvanse las presentes al Tribunal de origen, a los fines legales consiguientes.