En consecuencia, este Tribunal en aras de cumplir con la finalidad de la primera fase del proceso laboral, la cual es la Mediación y Conciliación, acuerda REPROGRAMAR dicha Audiencia Preliminar, y a tal efecto la fija para el día MARTES SEIS (06) DE MAYO DE 2008, A LAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 AM), la oportunidad para su celebración, no se notifica a las partes por cuanto las mismas se encuentran a derecho, de conformidad con lo previsto en el articulo 7 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-