El portador del cheque no levantó el protesto en la oportunidad respectiva, esto es, el mismo día de su vencimiento o presentación al cobro por ante la entidad bancaria, o bien, en uno de los dos días laborables siguientes, por tal motivo, y en aplicación analógica del artículo 461 del Código de Comercio, el portador quedó desposeído de sus derechos contra el librador del título valor, al operar el lapso de caducidad para el levantamiento del protesto, establecido en el artículo 452 eiusdem, y así se declara.
El artículo 341 del Código de Procedimiento Civil nos señala que "Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa..." (Negrita de este Tribunal).
Como se señaló, el actor y poseedor del titulo valor (cheque), ciudadano Roy David Mogollón Torrellas, asistido de abogado en ejercicio de su profesión Carlos .....