En el día hábil de hoy, 22 de Abril de 2009, siendo las 9:25 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen el ciudadano JAVIER VELASCO ORTEGA en su carácter de parte actora asistido por su apoderado judicial abogado Andres Ventura y LICOLANDIA NORTE, C.A. en su carácter de parte demandada, debidamente representada por la apoderada judicial abogada Rosario Carmona, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la demandada cancela en este acto al demandante la cantidad de un mil bolívares fuertes (Bs.F. 1.000,00). Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES.