este Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO, presentado por los abogados RAY ANTONIO PARRA RAMIREZ y SONMER NAZARETH GARRIDO LANDINEZ, inscritos en el Inpreabogado con los números 109.936 y 121.701, respectivamente, en su carácter de ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN del ciudadano GABRIEL SEGUNDO ROJAS FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.888.630, en contra del ciudadano RICHARD DUGLAS VENTURA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13.795.876, de este domicilio, conforme a lo establecido en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia, DECLARA TERMINADA LA PRESENTE DEMANDA. Así mismo, se archivar el expediente