En mérito de las presentes actuaciones en esta causa y con base a los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la presente solicitud de Adopción y en consecuencia se DECRETA LA ADOPCIÓN NACIONAL CONJUNTA Y PLENA de la adolescente "Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA", hija de la ciudadana MARLENY DEL CARMEN BARRIOS PEREZ, titular de la cédula de identidad N° 19.263.181, inscrita bajo el Nº 475 del año 2009, por ante la Dirección de Registro Civil del municipio Peña, estado Yaracuy, quien en lo adelante se llamará "Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA", por lo que se le confiere la condición de hija de los ciudadanos ANA DEL CARMEN LEON DE FLORES y PEDRO YSMAEL FLORES LINARES, venez.....