DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, con carácter MIXTO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decreta: Declara por UNANIMIDAD PRIMERO: CULPABLES y en consecuencia CONDENA a los ciudadanos JAIRO EDUARDO GUILLEN, Indocumentado, y ROBINSON JOSE CABELLO, titular de la Cédula de Identidad número V-18.474.746, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 460 en relación con el 83 ambos del Código Penal Venezolano Vigente para la fecha de comisión del delito, así como a las penas accesorias previstas en el artículo 13 ejusdem. SEGUNDO: Se exime del pago de las costas procesales a los referidos ciudadanos de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCER.....