Dispositiva
Esta Corte de Apelaciones en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara parcialmente CON LUGAR la apelación interpuesta y en consecuencia CONFIRMA la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio N° 3 en donde absuelve al ciudadano Luis Alberto Paredes Quintero, venezolano, mayor de de edad, titular de la cédula de identidad, residenciado en: Calle Principal La Mosca, con Avenida Ravell, donde funciona un taller de latonería y pintura, Municipio San Felipe, estado Yaracuy, por los delitos de Robo de Vehículo y Porte Ilícito de Arma y lo condena por el delito de Robo Agravado en perjuicio de Luis Tome Goncalves da Costa, modificándola solo en cuanto a la pena imponer, rectificándola al aplicar la atenuante del artículo 74 ordinal 4to del Código Penal, quedando en OCHO AÑOS DE PRESIDIO la pena a cumplir.