Por los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expresados, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Cinco del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Por las razones de hecho y de derecho antes explanadas este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Cinco del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: El cese de la Medida Preventiva Privativa de Libertad, decretada por este Tribunal en fecha 03-02-2004, en contra de los ciudadanos MARCIAL APOLONIO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.964.003 y DANIEL JOSE MARTOS ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, sin cedulación, contenidas en el Artículo 256, Ordinales 3° y 5° consistente en presentaciones periódicas ante la Oficina del Alguacilazgo y la prohibición de acercarse al establecimiento comercial La Elegancia, de.....