actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurias construidas en un lote de terreno Municipal, ubicado en la carrera 13 entre calles 9 y 10 del Municipio Peña del Estado Yaracuy, con una superficie aproximada de OCHENTA Y UNO COMA OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS (81,83M2), y cuyos linderos son: NORTE: En línea de 7,72mts, con la carrera 13, que es su frente, SUR: En línea de 7,72 mts, con la familia Almeida; ESTE: En línea de 10,60 mts, con la familia Almeida; OESTE: En línea de 10,60 mts, con Manuel Guerrero; consistentes en: a) Una casa construida con paredes de bloques, piso de cemento pulido, techo de acerolit, con estructura metálica y distribuida de la siguiente manera: Tres (3) dormitorios, una (1) sala recibo-comedor, una (1) cocina, dos (2) baños y un (1) lavadero; b) Cercas perimetral.....