De acuerdo con los razonamientos anteriormente explanados, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA LA NO ADMISIÓN DE LA PRESENTE SOLICITUD DE RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, intentada por el ciudadano LUIS ALBERTO CARAMES TOVAR, ya que la misma debe estar suscrita por cada uno de los interesados ciudadanos YOHANA NATHALY TOVAR QUIROZ, JANY JOSELIN TOVAR QUIROZ, ALBERTO LUIS TOVAR QUIROZ, por cuanto en la presente solicitud no se mencionó que éstos padecieran de alguna incapacidad o se actuara a través de mandato o poder, tal como lo señalan las normas transcritas. Y ASÍ SE DECLARA.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFCADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de.....