En merito a las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, solicitud presentada por el ciudadano JORGE ALFREDO PIÑA RIERA, mayor de edad, venezolano, casado, de este domicilio, docente y titular de la cédula de identidad No. 4.966.295, contra la ciudadana EDITH TIBISAY ROJAS MONTERO, venezolana, mayor de edad, docente y titular de la cédula de identidad No. 7.910.094, en beneficio de su hija Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, nacida el 10 de marzo de 1.998, y determina que la GUARDA de la niña, será ejercida por el padre ciudadano JORGE ALFREDO PIÑA RIERA. En consecuencia la niña permanecerá con su padre. Se inquiere al padre, a brindarle a su hija todos los cuidados, educación y amor que éstos .....