este Tribunal de los Municipios Sucre, la Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, "Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley", ACUERDA: de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGAR el Acto Conciliatorio suscrito entre las partes impartiéndole la debida aprobación en los siguientes términos: la cantidad de TREINTA y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 35.000,°°) mensual, mas una cuota extra de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,oo), para los gastos de aguinaldo, el cual será pagado en el mes diciembre de cada años, estos montos serán depositados en la cuenta de ahorros de BANFOANDES, signada con el Nº 0007-0071-16-0010007579, a nombre de la Identidad omitida de conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño del Adolescente. Se ordena oficiar a la empresa CARTONERA CARIBE, ubicada en la.....