DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE AUMENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA y acuerda AUMENTAR en la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000,oo) mensual, el monto de la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA que el ciudadano LUIS DANIEL FERNÁNDEZ, debe pasar a su hija XXXXXXXXXXXXX, a partir del treinta del mes y año en curso y deberá depositar dicha cantidad en la Cuenta de Ahorro aperturada para ello.
Dicha cantidad es equivalente al mismo porcentaje que el Obligado aportaba, es decir el 19,51% del salario mínimo actual (Bs. 614.790,oo), la cual deberá ser ajustada en forma automática y proporcional, tomando en cuenta la capacidad económica del obligado alimentario y también las necesidades de la niña. Así mismo el atraso injustificado en su pago causará intereses a la rata del 12% anual, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 369 y 374 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Dicho Obligado alimentario deberá aportar para su hija el equ.....