De ello se desprende que, el Juez al momento de analizar las circunstancias Supra mencionadas, debe hacerlo bajo una visión holistica, es decir analizar en el caso concreto todas y cada una de las circunstancias previstas en dicha disposición. Así, considera quien decide que, en este caso concreto por cuanto este Tribunal ha constatado a través del Sistema de Información el cumplimiento de la Medida de coerción, lo cual hace inferir a esta Juzgadora que la mencionada imputada no se sustraerá del proceso, se acuerda ampliar su régimen de presentación de cada quince días a cada treinta días, por cuanto se observa que la imputada desde que le fue impuesta la medida de coerción a la presente fecha la ha cumplido regularmente, por lo que se acuerda su ampliación en los términos indicados y así se decide. Regístrese, Notifíquese y Publíquese a las partes la presente decisión Cúmplase.
La Juez de Control No. 1
La .....