Por las razones de hecho y de derecho que han sido expuestas, este Tribunal de Control N° 2 de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, "Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley", emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Niega petición fiscal de calificación de la detención en flagrancia y medida cautelar sustitutiva de libertad, y en su lugar, Decreta la libertad sin restricciones del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), a tenor de lo consagrado en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 537 y 540 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 243 del Código Orgánico Procesal Penal, 1°, 272, 273 y 277 del Código Penal y 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos. SEGUNDO: Decreta la continuación de la presente investigación aplicando el procedimiento ordinario desarrollado en la Ley Orgánica para la Protección.....