Habiendo dictado el Tribunal sentencia extinguiendo la instancia, la misma trae como consecuencia que el procedimiento cese, se acabe, por tanto, deje de existir en el mundo del derecho, en consecuencia, no se puede desistir de un procedimiento que no existe, razón por la cual, considera quien Juzga que el desistimiento es improcedente, absteniéndose de homologarlo, y así se declara