DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, en ejercicio de la facultad revisora prevista en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por el Defensor Privado, ABG. CECILIO MENDEZ, de la ciudadana DEISY MARIBEL MONTILLA OCHOA, en el sentido que le sea acordada una medida cautelar sustitutiva a la privativa de Libertad, acordando el Arresto Domiciliario que deberá cumplir en la PARROQUIA ALBARICO, A DOS CUADAS DE LA BODEGA DE LOS MEZAS, CASA S/N DE COLOR BLANCO MUNICIPIO SAN FELIPE ESTADO YARACUY, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 Numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena oficiar a la Policía del Estado Yarac.....