en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ACUERDA ADMITIR y HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio. En consecuencia: el padre JESUS RAMON OVIEDO MARTINEZ, cancelará como obligación de manutención la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) MENSUALES, que serán distribuidos en dos pagos semanales, los días sábados de cada semana. Así mismo el padre cancelará el 50% de los gastos por medicinas y consultas médicas, requeridos para su hija. Para gastos decembrinos para estrenos del 24 y 31 de diciembre de cada año, el padre cancelará la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00), más el regalo para ser cancelado en la prime.....