En consecuencia este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, e igualmente de acuerdo con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus ANGEL ENRIQUE AMESTY RINCON, quién en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.151.083, con domicilio en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, fallecido ab-intestato el día veintitrés (23) de Octubre de 2007, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a sus cinco (5) hijos ciudadanos: GUILLERMO SEGUNDO AMESTY PARRA, YASMELYS JOSEFINA AMESTY PARRA, YAMILETH DEL VALLE AMESTY GONZALEZ DE URDANETA, YOANDY ENRIQUE AMESTY GONZALEZ y YAKCELYS DEL CARMEN AMESTY GONZALEZ, plenamente identificados ut supra, DEJANDOSE A SALVO LOS D.....