De conformidad con los artículos 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, 2, 3 y 4 de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, se redime la pena que cumple el penado FREDDY GARCIA, por un lapso de tiempo un (01) mes, diez (10) días y doce (12) horas. Se deja constancia que la presente decisión fué publicada en fecha 22-05-2012 y por error involuntario no se diarizó en su oportunidad