Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, concede diez (10) días a las partes en la presente causa para que den cumplimiento voluntario al mandato contenido en la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy de fecha 17 de marzo de 2010, bajo la dirección de la Abg. Thais Elena Font Acuña, asimismo insta al accionante peticionante a que dentro de dicho plazo consigne en autos la prueba que demuestra la obligación de pago a la que fue condenado, o en su defecto, consigne la suma de dinero mediante cheque de gerencia a favor de la parte demandada en el presente procedimiento.