Por cuanto de la presente causa de Obligación de Manutención, incoado por la ciudadana: JENNY ROSANGEL HERNANDEZ, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 11.647.343, domiciliada en Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, contra el ciudadano: CARLOS ARTURO ALVAREZ, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 12.076.318 domiciliado en Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, a favor de sus hijas las adolescentes SE OMITE IDENTIDAD SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE , fue debidamente Decidida en fecha 20 de Diciembre del año 2010 y por cuanto la demandante presentó su solicitud de Cierre formalmente como consta al folio 71, para solicitar posteriormente el aumento de la Manutención y visto el tiempo transcurrido de la anterior sentencia, de conformidad con lo establecido en el art 369, parágrafo Tercero, de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente dichos montos s.....