CUARTO: Conforme al artículo 264 del Código Civil, "Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones." Capacidad que posee la Apoderada Judicial de la Procuraduría General del estado Yaracuy según consta en el poder especial de representación, cursante a los folios 10 y 11. Es por ello, que vista la diligencia en la cual la Apoderada Judicial de la Procuraduría General del Estado Yaracuy, desiste del procedimiento y de la acción, inserta al folio 75 con su respectivo anexo (folios del 76 al 81), documento del cual se desprende transferencia del inmueble objeto de expropiación, debidamente Protocolizado por ante el Registro Público del Primer Circuito de los Municipios San Felipe, Independencia y Veroes del estado Yaracuy en fecha 28 de enero de 2013, bajo el Nº 2009-1310, Asiento Registral 4 del Inmueble matriculado con el Nº .....