Por las razones que se expusieron, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, actuando en sede constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso contencioso administrativo de nulidad incoado por el abogado Felix Enrique Escorihuela Paz, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 74.192, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil "Distribuidora Jennifer, C.A.", en contra del acto administrativo dictado en fecha 27-2-2013 por la Inspectoría del Trabajo del Estado Yaracuy, con motivo de la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos que cursa en el expediente administrativo N° 057-2012-01-00852 a tenor de lo previsto en el numeral 9 del artículo 425 de la novísima Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.