SE DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Revisión de la Medida Privativa de Libertad, interpuesta por el Abg. GIANCARLO GIUSTI CICCONE, defensor privado, del imputado de marras, y en consecuencia impone: MEDIDA CAUTELAR de conformidad con lo establecido en el artículo 242 Ordinal 1° (Arresto domiciliario en su domicilio), ubicado en la siguiente dirección Avenida Principal de la Urbanización San Miguel Quinta N° 107 Maturín estado Monagas, del Código Orgánico procesal penal. Medida que se impone por considerar este Tribunal que esta cautelar es menos gravosa y no atenta contra el decreto de decaimiento.