En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, de conformidad con lo establecido en el Artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVA, en el presente juicio por COBRO DE BOLÍVARES (Vía Intimación) incoado por la ABG. MARBELLA GUTIERREZ YGLESIAS, en su carácter de Tenedora y Beneficiaria de una Letra de cambio aceptada Sin Aviso y Sin Protesto en fecha 18/03/2013; sobre Bienes propiedad del demandado, ciudadano SERAFIN DEL VALLE TORRES CARRERO, antes identificados, hasta cubrir la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLÍVARES CON 69/100 CÉNTIMOS (Bs.34.692,69), suma esta que comprende el doble de las cantidades demandadas PRIMERO: La Cantidad de TRECE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs.13.996,00), del monto adeudado de la Letra de Cambio; SEGUNDO: La cantidad de UN MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 60/100 CÉ.....