Ahora bien, para este Tribunal después de analizar el escrito presentado observa que el peticionario, realizó en una pretensión dos pretensiones, debiéndose realizar ambas por separado, toda vez que tal y como señalan en su escrito, ambos difuntos fallecieron en fechas distintas, aunado a ello es propicia la oportunidad para establecer la discrepancia que existe entre ellas, aplicando el orden de suceder, tal y como lo establece el Código Civil venezolano, en el artículo 822 y siguientes, en consecuencia este Tribunal no puede darle el curso legal correspondiente a la presente petición, y no le queda más a este Juzgado que Inadmitir la presente acción, por cuanto no cumple con los requisitos de ley, para su tramitación. Y así se decide.-
En consecuencia de ello, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, administrando Justicia en nombre de la República Bol.....