DISPOSITIVA
Por las razonamientos expuestos con anterioridad, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara PRIMERO: No obstante de haber quedado plasmado en este fallo las razones por los cuales al acusado debió suministrarse el tratamiento adecuado intramuro, se aprecia que en la audiencia preliminar se ratificó para el imputado ABEL JOSÉ PIÑA GONZÁLEZ la sustitución de la medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad, y en criterio de esta Instancia posee visos de firmeza, al encontrarse la causa principal en fase de Juicio, por lo que cobra vigencia el criterio que establece que los recursos no tienen vocación meramente formal sino utilitaria, siendo así este recurso perdió su utilidad al estar firme una decisión posterior que acuerda mantener el arresto domiciliario, por lo que bajo los argumentos explanados en el cuerpo esc.....