esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, en consecuencia, el ciudadano CARLOS RAMON ARROYO VILORIA deberá suministrar a su hija, la niña Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por concepto de obligación alimentaria, la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00) mensuales, a razón de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00) quincenales, asimismo, el progenitor se compromete a cubrir los gastos de vestidos y calzados, médicos y de medicinas, útiles y uniformes escolares, que se generen con relación a su hija. Los montos supraindicados serán depositados en una cuenta de ahorros, que la progenitora, ciudadana ZULEIMA GONZALEZ CHIRINOS solicita a este Tribunal ord.....