DECISIÓN
Por todas las razones de hecho y derecho antes expuestas, es por lo que este Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA la aprehensión del ciudadano JOSE RAMON PALACIO PARRA: Venezolano, soltero, de 29 años de edad, fecha de nacimiento: 11/04/78, de profesión u oficio albañil, Natural de Chivacoa Estado Yaracuy, cédula de identidad N° 17.320.664, residenciado el final de la carrera 6, sector quebrada Palacios, casa S/N, de color azul, cerca de la iglesia, Via caserío Sabana de Méndez, Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, SE DECRETA como FLAGRANTE la aprehensión del ciudadano antes identificado; la aplicación del PROCEDIMIENTO ABREVIADO y MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado, por la comisión del delito de DE VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las .....