sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de los Ciudadanos: LIGIA MERCEDES RIVERO DE ESPINOZA, BETTY MARISOL ESPINOZA RIVERO, JORGE LUIS ESPINOZA RIVERO, EFREN ROGELIO ESPINOZA RIVERO, BLANCA ESTELA ESPINOZA RIVERO Y LEONCIO ANTONIO ESPINOZA RIVERO, Venezolanos, mayores de edad, viuda la primera, solteros los restantes, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-4.381.600, V-13.796.937, V-8.510.973, V-7.583.712 V-7.592.087 y V-7.500.711 respectivamente, de este domicilio; como Únicos y Universales Herederos del ciudadano: LORENZO ANTONIO ESPINOZA, quien era Venezolano, mayor de .....